TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se realizará de acuerdo con el procedimiento y los principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes, y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las sanciones que, en su caso, correspondan tanto a las entidades de crédito como a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas se impondrán, siempre que fuera posible, en una única resolución, resultado la tramitación de un único procedimiento sancionador.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un año, ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 220 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-32](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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