TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
Artículo 112. Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección.
1. En el acuerdo de incoación del expediente o durante la tramitación del mismo, podrá disponerse la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones de las personas que, ostentando cargos de administración o dirección en la entidad de crédito, aparezcan como presuntos responsables de infracciones muy graves, siempre que ello resulte aconsejable para la protección del sistema financiero o de los intereses económicos afectados. Dicha suspensión se inscribirá en el Registro Mercantil y en los demás registros en que proceda.
2. La suspensión provisional, salvo en el caso de paralización del expediente imputable al interesado, tendrá una duración máxima de seis meses, y podrá ser levantada en cualquier momento de oficio o a petición de aquél.
3. El tiempo que dure la suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de las sanciones de suspensión.
4. Resultará de aplicación a la suspensión provisional prevista en este artículo lo dispuesto en el artículo 106 en relación al nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil