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TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones

Artículo 119. Tipos y canal para las comunicaciones.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.