TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO I. Función supervisora
Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
1. El Banco de España deberá disponer de un órgano de control interno cuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y por evitar la producción de conflictos de intereses.
2. El Banco de España elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Banco de España a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
> <small>Se añade por la disposición final 7.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil