TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
