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TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora

Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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