TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Banco de España notificará a las autoridades de resolución competentes el establecimiento de requisitos de recursos propios adicionales y cualquier orientación sobre recursos propios adicionales comunicada a las entidades de conformidad con los artículos 69 y 69 bis, respectivamente.
> <small>Se añade por el art. 6.34 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil