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TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión

Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil