TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
1. El Banco de España adoptará medidas de supervisión prudencial, como mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el valor económico del patrimonio neto de la entidad disminuya en una cifra superior al 15 por ciento de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los seis escenarios supervisores de perturbación aplicados a los tipos de interés.
b) Cuando los ingresos netos por intereses de la entidad sufran una disminución significativa como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios supervisores de perturbación aplicados a los tipos de interés.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Banco de España no estará obligado a adoptar medidas de supervisión cuando, basándose en la revisión y evaluación supervisora prevista en los artículos 51, 52 y 53, considere que la gestión por parte de la entidad del riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación es adecuada y que la entidad no está excesivamente expuesta al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación.
3. De conformidad con los apartados 1 y 2, el Banco de España podrá adoptar, de entre las siguientes, las medidas que considere más oportunas atendiendo a la situación de la entidad o grupo:
a) Especificar hipótesis de modelización y asunciones paramétricas, distintas de las previstas en la normativa europea aplicable y exigir que las entidades las utilicen en los cálculos del valor económico de su patrimonio neto.
b) Exigir cualquiera de las medidas de supervisión previstas en el artículo 68.2.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 6.36 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872), entra en vigor el 28 de junio de 2021, según establece su disposición final 8.a).
> <small>Se añade, con efectos de 28 de junio de 2021, por el art. 6.36 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.