TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.
> <small>Se modifica por el art. 6.38 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 69 bis.</small>
> <small>Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17294#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17294)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil