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TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución

Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil