TÍTULO III. Supervisión · CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia.
El Banco de España advertirá, tan pronto como sea posible, al Ministro de Economía y Competitividad, al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a las restantes autoridades supervisoras, nacionales o extranjeras, afectadas, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, del surgimiento de una situación de urgencia, incluida la definida en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre, o en aquellos casos en que exista una evolución adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el que hayan sido autorizadas entidades de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada del Banco de España o en el que estén establecidas sucursales significativas de una entidad de crédito española, según se contemplan en el artículo 62.1.f).
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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