TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda.
La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha.
El régimen tributario y de información establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera será de aplicación a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1 de enero de 2014 por las entidades a que se refiere el apartado 8 de la mencionada disposición adicional, siempre que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado.
> <small>Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dfdecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil