Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.
El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.
Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-6279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6279)</small>
Texto oficial de Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2014-7016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España. — Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil