1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-6279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6279)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2014-7016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Carné de Lector. — Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil