Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.
Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.
La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único.4 y 5 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-6279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6279)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 6.</small>
Texto oficial de Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2014-7016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación. — Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil