Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.
b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.
c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único.6 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-6279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6279)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 7.</small>
Texto oficial de Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2014-7016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Documentación. — Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil