Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica.
1. Las posibles derivaciones de agua para refrigeración de centrales térmicas deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y otros de naturaleza medioambiental. Con carácter general, no se permitirán tomas para circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3º C, admitiéndose no obstante la posibilidad de elevar estos límites en casos debidamente justificados, siempre y cuando se acredite una ausencia de afección medioambiental.
2. Las captaciones que presenten un retorno autorizado, deberán someterse en su caso, a las condiciones de su correspondiente autorización de vertido, devengando el canon correspondiente a tal concepto.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica. — Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · BOE Fácil