1. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca.
2. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.
3. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas. Este sistema único de explotación es descrito en la Memoria y anejos del Plan Hidrológico.
De conformidad con el citado estudio se determinan en el anejo 6 de la Memoria las asignaciones de recursos previsibles al horizonte temporal del año 2015, así como la estimación al horizonte temporal del año 2027 del balance entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles de los diferentes usos.
4. Asignaciones en el horizonte 2015 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
a) Para la Mancomunidad de los municipios de los Canales del Taibilla se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm<sup>3</sup>/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm<sup>3</sup>/año entre la presa de toma y el río Segura.
b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.
c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm<sup>3</sup>/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.
d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 23 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm<sup>3</sup>/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm<sup>3</sup>/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.
f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el Suroeste de la provincia de Albacete no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 3,3 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén no mancomunados actualmente en la MCT se asigna un volumen máximo de 0,5 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,7 hm<sup>3</sup>/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco, y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm<sup>3</sup>/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.
k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora en Almería se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm<sup>3</sup>/año procedentes del río Segura.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
5. Asignaciones en el horizonte 2015 para regadío:
a) Hasta un volumen máximo de 9 hm<sup>3</sup>/año procedentes de los recursos de la cuenca, se distribuirá entre las entidades a las que se refiere el artículo segundo apartado c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del rio Segura, asignándose en consecuencia un volumen máximo individual de 4,2 hm<sup>3</sup>/año, 4,2 hm<sup>3</sup>/año y 0,6 hm<sup>3</sup>/año a las zonas de riego de Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
b) Para las áreas de regadío de las vegas del Segura, el volumen total de demanda de las vegas atendido con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los anteriores y los atendidos con aguas subterráneas, que quedan fuera de la regulación, ha sido estimada en el presente Plan Hidrológico en 338 hm<sup>3</sup>/año, con la siguiente distribución mensual media:
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.