CAPÍTULO 10. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 60. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.
b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.
c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control indicados en el apéndice 6.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.
e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.
f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas.
g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.
h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.
Texto oficial de Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2014-7371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.