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CAPÍTULO 10. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.

Texto oficial de Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2014-7371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico. — Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · BOE Fácil