CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
Artículo 6. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente, el Instituto de Crédito Oficial, deberá remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la misma información relativa a los importes, debidamente conciliados con los estados de tesorería y de contabilidad del Fondo, correspondiente a los intereses cobrados y devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro, vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios relativos a su situación económica y financiera. Asimismo, se remitirá información relativa a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los ejercicios corriente y siguiente.
2. A efectos de su consideración en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y del Programa de Endeudamiento del Estado de cada año, la información referida al primer semestre será remitida antes del 1 de septiembre.
Texto oficial de Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2014-7468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.