CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
Texto oficial de Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2014-7468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2. — Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores · BOE Fácil