CAPÍTULO III. Transmisión y negociación de cédulas y bonos de internacionalización en el mercado secundario
Artículo 15. Modos de transmisión.
Las cédulas y bonos de internacionalización serán transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título.
Texto oficial de Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización (BOE-A-2014-7533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.