CAPÍTULO III. Transmisión y negociación de cédulas y bonos de internacionalización en el mercado secundario
Artículo 16. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de las cédulas y bonos de internacionalización emitidas con arreglo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y a este real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización (BOE-A-2014-7533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.