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CAPÍTULO III. Obligaciones de las empresas ferroviarias y de los administradores de la infraestructura

Artículo 18. Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.

Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes Ferroviarios (BOE-A-2014-7656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.