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real decreto · BOE-A-2014-7656

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

Estado
Vigente
Publicación
19/7/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares: las medidas que deben adoptar las Administraciones Públicas y las empresas ferroviarias tras un accidente grave con fallecidos o heridos.

A quién afecta: Víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y empresas ferroviarias que prestan servicio de competencia estatal.

  • Tras un accidente grave, la empresa ferroviaria debe proporcionar asistencia a las víctimas y ayudarlas en sus gestiones.
  • Se aplica a accidentes en servicios de transporte ferroviario de competencia estatal con personas fallecidas o heridas.
  • Los planes de protección civil deben prever asistencia psicológica a las víctimas y espacios privados para el duelo de las familias.
  • La Administración General del Estado debe comunicar el accidente a las embajadas de otros Estados cuando haya víctimas extranjeras.
¿Qué debe hacer una empresa ferroviaria tras un accidente grave con víctimas?

Proporcionar asistencia a las víctimas y a sus familiares, ayudándolas en sus gestiones, además de coordinarse con los planes de protección civil aplicables.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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