real decreto · BOE-A-2014-7656
Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/7/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares: las medidas que deben adoptar las Administraciones Públicas y las empresas ferroviarias tras un accidente grave con fallecidos o heridos.
A quién afecta: Víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y empresas ferroviarias que prestan servicio de competencia estatal.
- Tras un accidente grave, la empresa ferroviaria debe proporcionar asistencia a las víctimas y ayudarlas en sus gestiones.
- Se aplica a accidentes en servicios de transporte ferroviario de competencia estatal con personas fallecidas o heridas.
- Los planes de protección civil deben prever asistencia psicológica a las víctimas y espacios privados para el duelo de las familias.
- La Administración General del Estado debe comunicar el accidente a las embajadas de otros Estados cuando haya víctimas extranjeras.
¿Qué debe hacer una empresa ferroviaria tras un accidente grave con víctimas?
Proporcionar asistencia a las víctimas y a sus familiares, ayudándolas en sus gestiones, además de coordinarse con los planes de protección civil aplicables.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto de Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias (1 notas)
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