CAPÍTULO III. Obligaciones de las empresas ferroviarias y de los administradores de la infraestructura
Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes Ferroviarios (BOE-A-2014-7656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
