CAPÍTULO III. Obligaciones de las empresas ferroviarias y de los administradores de la infraestructura
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto de Asistencia a Víctimas de Accidentes Ferroviarios (BOE-A-2014-7656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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