TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO VII. De los derechos de garantía sobre el buque · Sección 2.ª De la hipoteca naval
Artículo 127. Efectos de la hipoteca.
La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente el buque sobre el que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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