TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO VII. De los derechos de garantía sobre el buque · Sección 2.ª De la hipoteca naval
Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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