TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO V. Del contrato de arrendamiento náutico
Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
