TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO V. Del contrato de arrendamiento náutico
Artículo 312. Seguro obligatorio.
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.