TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO II. De las disposiciones comunes a los distintos tipos de seguro marítimo · Sección 2.ª Del valor asegurado, del seguro múltiple y del coaseguro
Artículo 414. Póliza estimada.
En el seguro de buques, embarcaciones y artefactos navales se presumirá que el valor declarado en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato es un valor estimado vinculante para las partes del contrato, salvo dolo por parte del asegurado o cuando por error sea notablemente superior al valor del interés.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.