TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO IV. Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Artículo 47. Sobrevuelo de aeronaves extranjeras.
En virtud de lo dispuesto por tratados o convenios con otros Estados o mediante permiso especial, se podrá autorizar el tránsito inocuo de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo suprayacente a las aguas interiores marítimas y el mar territorial.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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