TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO V. Del derecho de persecución y de visita
Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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