TÍTULO IX. Especialidades procesales · CAPÍTULO III. De la venta forzosa de buques
Artículo 485. Realización por persona o entidad especializada.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
