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TÍTULO IX. Especialidades procesales · CAPÍTULO III. De la venta forzosa de buques

Artículo 486. Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 486. Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil