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TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO II. Del registro y documentación de los buques

Artículo 66. Coordinación entre Registros.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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