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TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO IV. De la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación

Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil