TÍTULO III. Abogados fiscales sustitutos · CAPÍTULO II. Selección de abogados fiscales sustitutos
Artículo 11. Limitación de nombramientos.
En ningún caso, el número de nombramientos de abogados fiscales sustitutos superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante cuando concurran excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá el Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, suspender temporalmente esta limitación.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Limitación de nombramientos. — Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal · BOE Fácil