TÍTULO III. Abogados fiscales sustitutos · CAPÍTULO II. Selección de abogados fiscales sustitutos
Artículo 12. Comisión de valoración.
Una comisión de valoración constituida por cinco miembros, dos nombrados por la Fiscalía General del Estado y otros dos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y presidida de forma alternativa por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes.
Dicha comisión, además, elaborará las listas provisionales de seleccionados y excluidos resolviendo las reclamaciones que se puedan presentar a las mismas y elevará al Fiscal General del Estado la propuesta de lista definitiva de aspirantes seleccionados para su aprobación y posterior propuesta de nombramiento al Ministro de Justicia.
La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.