TÍTULO III. Abogados fiscales sustitutos · CAPÍTULO III. Acceso y desempeño de la función
Artículo 18. Toma de posesión y juramento o promesa.
Los abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Toma de posesión y juramento o promesa. — Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal · BOE Fácil