TÍTULO IV. Fiscales de sala eméritos del Tribunal Supremo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 30. Fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo.
Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo, una vez jubilados, y a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, serán designados anualmente por el Gobierno, Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, hasta alcanzar la edad de 75 años, cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para los Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo y de acuerdo con las necesidades de refuerzo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo. — Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal · BOE Fácil