TÍTULO IV. Fiscales de sala eméritos del Tribunal Supremo · CAPÍTULO II. Nombramiento, toma de posesión y llamamiento de los fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo
Artículo 31. Nombramiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del fiscal interesado mediante escrito dirigido al Fiscal General del Estado que presentará en la fiscalía del Tribunal Supremo.
2. Recibida la solicitud, junto con la documentación, la fiscalía del Tribunal Supremo efectuará la oportuna propuesta de nombramiento de fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo que habrá de ser y expresar las circunstancias profesionales de los propuestos. La propuesta indicará además, las necesidades de refuerzo o apoyo que se precisan.
3. El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, remitirá la propuesta de nombramiento y, en su caso, las alegaciones y documentación presentada por los interesados, al Ministerio de Justicia, que dictará resolución con una antelación de, al menos, un mes a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
4. Los fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo serán nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.