**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO II. Los ascensos en la Carrera Diplomática
Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá eximir a un funcionario de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando el funcionario haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil