**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO II. Los ascensos en la Carrera Diplomática
Artículo 10. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
1. Para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber prestado al menos cinco años en situación de servicio efectivo en el extranjero.
b) Haber ocupado durante al menos dos años un puesto de nivel 29 o 30 en la Administración General del Estado, o haber desempeñado la jefatura de un Consulado General, la segunda jefatura en una Misión Diplomática o Representación Permanente o Consulado General.
c) Haber superado el curso de ascensoa la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase seguido en la Escuela Diplomática.
2. No se requerirá tiempo de servicio en el extranjero adicional al previsto en el apartado 1 para el ascenso a Ministro plenipotenciario de segunda o de primera clase.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.