**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO III. La provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 21. Destinos forzosos.
1. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, cuando un funcionario que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática sea destinado a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
2. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del funcionario a los efectos de lo dispuesto en el apartado d del artículo anterior.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. [Ref. BOE-A-2014-10824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10824).</small>
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Destinos forzosos. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil