CAPÍTULO II. Remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras
Disposición final segunda. Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18613](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18613)</small>
Texto oficial de Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas (BOE-A-2014-8133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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