CAPÍTULO II. Remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se renumera por el art. único.7 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18613](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18613)</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final segunda.</small>
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,**
**CRISTÓBAL MONTORO ROMERO**
Texto oficial de Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas (BOE-A-2014-8133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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