orden · BOE-A-2014-8134
Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/7/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba la reglamentación básica estatal de las apuestas cruzadas conforme a la Ley 13/2011 de regulación del juego, regulando los títulos habilitantes exigibles, la vigencia de las licencias singulares y las garantías vinculadas a ellas.
A quién afecta: Operadores de juego que exploten apuestas cruzadas de ámbito estatal, y los participantes en este tipo de apuestas.
- Define la apuesta cruzada como la resultante de la casación de una oferta de apuesta a favor y otra en contra, ambas emitidas por participantes, sobre un determinado evento.
- Exige a los operadores contar con una licencia general para la modalidad de «Apuestas» concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, además de la licencia singular correspondiente.
- Establece que las licencias singulares para apuestas cruzadas tienen una duración de cinco años, prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración hasta la extinción de la licencia general.
- Modifica distintas órdenes ministeriales de reglamentación básica de otros juegos para adaptarlas a la nueva regulación de las apuestas cruzadas.
¿Qué es una apuesta cruzada?
La apuesta resultante de la casación de una oferta de apuesta a favor y otra en contra, ambas emitidas por participantes, sobre un determinado evento.
¿Cuánto dura la licencia singular para explotar apuestas cruzadas?
Cinco años, prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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