Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas cruzadas deberán contar con una licencia general para la modalidad de «Apuestas», definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener una licencia singular por cada uno de los siguientes tipos de apuestas que pretenda explotar: apuestas deportivas cruzadas, apuestas hípicas cruzadas, u otras apuestas cruzadas.
Texto oficial de Reglamentación Básica de las Apuestas Cruzadas (BOE-A-2014-8134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Reglamentación Básica de las Apuestas Cruzadas · BOE Fácil